Judiciales
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Sucesiones
Para iniciar una sucesion LA COMPETENCIA es el último domicilio del causante, suele ocurrir que quienes en algún momento han debido dejar el país por razones particulares se encuentren ante la situación de sus derechos hereditarios puedan ser menoscabados atento a que a la distancia es muy difícil poder negociar, controlar, y es más , cuantas veces "no sentir culpa de exigir lo que por derecho corresponde".
Por el simple hecho de haber emigrado en su oportunidad a buscar un futuro mejor nosotros podemos representarlo en argentina en el ejercicio de sus derechos, teniendo usted la certeza que trabajaremos por usted y con usted.
En la legislación de nuestro país las sucesiones pueden ser sucesión ab intestato y/o testamentaria.
La primera es aquella en la cual la persona que fallece, denominada causante, no deja ninguna directiva en cuanto al reparto de sus bienes y en consecuencia la ley difiere a los parientes más próximos. Por el contrario, la testamentaria se basa exclusivamente en la voluntad del difunto expresada en el testamento.

La sucesión se inicia en el lugar del último domicilio del causante, si tener relevancia el lugar del fallecimiento ni el domicilio de lo bienes que forman el patrimonio del fallecido

Hay personas que la ley denomina herederos forzosos a quienes salvo por justa causa no se los puede desheredar.

1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.
2)
Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.
3)
Cónyuge supérstite: algo que es importante es que el esposo y/o esposa tiene el derecho a que no se le exija la venta del inmueble que fue el hogar conyugal y que compartió con el fallecido durante sus últimos años.

Ciertos herederos forzosos como los descientes sacan de la línea hereditaria a los ascendientes.

Sin ser herederos forzosos, también puede ser herederos otros parientes hermanos, sobrinos, primos, etc. siempre que no hubiere herederos forzosos o bien uno de los herederos forzosos que hubiere fallecido y se presentara su hijo a cobrar la herencia de sus padres en su representacion 3.
Sucesión Testamentaria. Se inicia la sucesión testamentaria cuando el fallecido dejo un testamento estableciendo quienes serian sus herederos y que bien y/o parte de la herencia le deja a cada uno En el testamento no puede menoscabar los derechos de un heredero forzoso. Solo una una pequeña parte de la herencia podrá el causante en vida haber dejado a favor de terceros si tiene herederos forzosos. Sino el testamento sera nulo.

El testamento puede ser:
1)
Testamento ológrafo: un simple escrito en el cual surja la voluntad de dejar un heredero, siempre que tenga fecha y firmado por la mano misma del testador.
2)
Testamento por acto público: es aquel en que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad.
3)
Testamento cerrado: se caracteriza por estar contenido en un pliego, dentro de un sobre cerrado, que es entregado al escribano en presencia de cinco testigos, labrándose un acta sobre la cubierta en que consta la manifestación del testador respecto del contenido del sobre.

También la herencia se divide de diversa maneras cuando el bien es propio o ganancial. Algo que genera confucción con frecuencia es el derecho o no del conyugue a herederar de un bien propio de su esposo/a el conyugue tiene derecho sobre los bienes propios del causante 3.
Documentación Requerida a Presentar a su Abogado

La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:
- Partida de defunción del causante.
- Partidas del Registro Civíl que acrediten el vínculo con el causante.
- Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario
- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
- Testamento válido de ser el caso

En este breve resúmen hemos intentado plasmar solamente algunas consultas generales con respecto a este tema. Siendo el Derecho Sucesorio un derecho dinámico, y sumamente amplio, cada caso en particular tendrá su solución específica.

Derecho de Familia
Divorcios, Alimentos, Adopciones, como que podemos representarlo a usted si necesita por alguna razon obtener su divorcio vincular, asi como solictarle la inscripcion de su divorcio en el registro Civil correspondiente en caso que el mismo no haya sido inscripto en su oportunidad, alimentos para menores cuando se dan cuestion de litigios entre los padres en relacion a temas tales como alimentos , tenencia y/o regimen de visitas una buena solución es buscar un acuerdo entre las parte y plasmarlos en un convenio eso le dará a usted seguridad y tranquilidad de cuales son sus derechos y también sus obligaciones como progenitor y lo que no es menos importantes cuales son los derechos y las obligaciones de la otra parte no es derecho de famila podemos representarlo en la sucesion de alguna persona de la cual por alguna causa tenga un derecho hereditario con costaos bajos, una suma baja como gastos de inicio y los honorarios se cobran al momento de la venta del inmueble.
Derecho de Trabajo
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Daños
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